
Jurisprudencia
Caso 1
El análisis de los hechos investigados en la resolución N° 00873-2005 llevada hasta la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia en el año 2005 presenta el caso de un trabajador de la Universidad Florencio del Castillo, que, siendo responsable de los puestos de Vicerrectoría y Dirección del área de investigación, decide dar por terminada su relación laboral de forma voluntaria, argumentando la causa a problemas de salud.
Si bien, la demanda gira en torno a la decisión administrativa de pagar el derecho de cesantía, el cual no es una obligación en casos de renuncias, la universidad hace valer este derecho como una muestra de agradecimiento, el problema real se da cuando el trabajador decide cobrar el dinero y se le imposibilita. Sin embargo, tomando en cuenta los diferentes escenarios, se presenta un ejemplo de negociación.
Durante el proceso llevado a cabo y según lo expresado por el encargado del departamento de Recursos Humanos, el motivo real por el que el actor deja de laborar se tramitó mediante un proceso de negociación, en donde ambas partes, tanto empleado como empleador se verían beneficiados.
La sentencia establece el pago total por cesantía y los derechos de vacaciones y aguinaldo correspondientes, basados en el Código de Trabajo artículo 28, 29, y 157 correspondientes.
Caso 2
En la Resolución N° 00694 – 2015 tramitada y llevada a cabo en el año 2015, se presenta el caso de un grupo de empleados que laboran para el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. En el transcurso del caso se especifica cómo esta entidad cuenta con un convenio colectivo de trabajo entre la empresa y los trabajadores mediante un sindicato.
Los empleados alegan el incumplimiento de la negociación con la que inicialmente estaban de acuerdo; en esta se establece una fórmula de pago de sus salarios y diversos extremos laborales tales como: vacaciones, aguinaldos y demás retribuciones y beneficios. Esta fórmula se aplicaba sobre los salarios semanales, los cuales se dividían entre 4; y el banco lo estaba calculando entre 4,33.
A raíz de esto se inicia la denuncian ante la Sala Segunda de la Corte Suprema solicitando el reajuste en el pago de los derechos mencionados con anterioridad, enfatizan además como la empresa decide de forma unilateral aplicar una fórmula que no fue negociada de forma previa; causando a su vez un menoscabo salarial que afecta únicamente al trabajador. De forma paralela aducen la violación directa del principio de legalidad al modificarse las normas colectivas.
Por otra parte los elementos de prueba elegidos demuestran que la entidad accionada sí cumplió el compromiso que deriva de la negociación colectiva con el sindicato, al usar la fórmula que se negoció en primeras instancias y cumplió en todo momento con las obligaciones emanadas de la misma.
En conclusión, queda claro que el banco accionado implementó los cambios negociados con el sindicato en materia salarial, dicho de esta forma se declara sin acción la demanda interpuesta contra el banco.
Caso 3
Según la resolución Nº 00596 – 2010 presentada ante la Sala Segunda en el año 2010, se presenta la denuncia de un especialista en filmación profesional y productor que decide inscribir una sociedad anónima, ofreciendo servicios de televisión en un área específica del país, tomando el puesto de presidente.
Meses después del lanzamiento, conoce a dos personas quienes muestran un interés por parte de la sociedad y mediante negociaciones adquieren un total del 70% del capital societario, el 30% restante le corresponden al presidente de la sociedad.
Sin embargo, esta persona declara que desde el momento en que los socios empiezan a tomar partida dentro de la empresa, su nivel en la sociedad queda reemplazado por una relación laboral, desarrollado específicamente como gerente, su queja se basa en el incumplimiento del pago de sus extremos laborales (cesantía, preaviso, vacaciones.)
Por su parte, los restantes socios exponen su defensa basándose en pruebas y testigos que declaran la realidad de la situación. Uno de los trabajadores de la entidad señala que el porcentaje de las acciones no era un tema tan relevante dentro de la sociedad y cada uno cumplía un rol específico.
Finalmente, se logra demostrar las funciones que se le atribuían eran propias de la sociedad y estaban dadas, en función del bienestar operacional y económico de la empresa y que se dio en ningún momento una relación laboral. Se declara sin acción la demanda interpuesta.